SANTO DOMINGO. La nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, aprobada por el Congreso, prohíbe el reintegro de los miembros, con excepción de los casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la ley, previa investigación por el Ministerio de Defensa.
Establece la ley que todo miembro de las Fuerzas Armadas que durante su situación de retiro o separación de las mismas se haya dedicado a participar en actividades políticas y partidarias debidamente comprobadas, no podrá ser reintegrado, en mérito a lo establecido en el numeral 3, artículo 252, capítulo I, título XII de la Constitución de la República.
La investigación ordenada por el Ministerio de Defensa abarcará los aspectos legales o disciplinarios que sustentaron el retiro o separación, así como todo lo relativo a la conducta mantenida durante su permanencia fuera de las Fuerzas Armadas, debidamente avalada mediante informe motivado de la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio de Defensa.
En el caso que proceda el reintegro, se le reconocerá el grado que ostentaba, el tiempo que estuvo fuera del servicio y los haberes dejados de percibir. El tiempo que haya permanecido fuera de la institución no podrá exceder de cinco años.
La primera solicitud de reintegro deberá hacerla el interesado en un período no mayor de tres años. Si la misma es rechazada, dispondrá de dos años a partir de la fecha de rechazo para reintroducir su solicitud.
El militar separado o retirado de las filas que, durante esa condición, haya cometido cualquier acto reñido con la ley comprobado por una sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada u otras acciones reñidas con el orden público y las buenas costumbres comprobadas por los organismos auxiliares de la Justicia Militar y el Régimen Disciplinario Militar, no podrá ser reintegrado a las filas militares.
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